Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio

Fecha: 28-Jun-2013

I.1. Problema jurídico.

La accionante refiere que el inmueble ubicado en el pasaje Petot 1392 de propiedad de los esposos Vladimir Emilio Marín Peña y Lillo y Ediht Catalina Apaza Cossio fue declarado bien ganancial, empero por una trasferencia unilateral que realizó la esposa, en favor de Fructuoso Flores Zambrana y Dora Luz Carreón Campos “de Flores” estos registraron el inmueble en Derechos Reales (DD.RR.) a su nombre, por lo que demandó la cancelación de la partida del libro de propiedades,  lo que no fue posible debido a que sobre el inmueble pesa una anotación en el asiento B-3 en favor del SIN, por falta de pago de tributos en los que incurrió Dora Luz Carreón Campos.

Que indebidamente el SIN pretende mantener subsistente el asiento B-3, con el argumento que sólo puede dejarse sin efecto o ser cancelado cuando la deuda tributaria sea pagada, sin tomar en cuenta que dicho gravamen afecta un bien inmueble que no es de propiedad de Dora Luz Carreón Campos deudora del tributo omitido; sino, del accionante Vladimir Emilio Marín Peña y Lillo que es titular del bien indebidamente anotado preventivamente.

Continúa refiriendo que la Jueza Primero de Partido de Familia, ordenó al SIN la cancelación del asiento B-3, tomando en cuenta que fue esa Institución quien dispuso la hipoteca, por lo que le correspondía disponer la cancelación o subsistencia de esta restricción; apelada tal determinación la “Corte del Distrito” (sic), confirmó la misma; por lo cual, se solicitó al SIN la cancelación del referido gravamen; sin embargo, mediante proveído 24-00553-11 de 22 de “julio” de 2011 se rechazó la petición, interpuesto el recurso de alzada  y jerárquico, se confirmó el rechazo por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada.

Si bien el Código Tributario Boliviano (CTB), establece que la suspensión de medidas de ejecución o cancelación del gravamen únicamente es posible cuando se paga el tributo omitido; empero, esa determinación resulta arbitraria e ilegal, en consideración a que la deuda es de Dora Luz Carreón Campos, quien registró el inmueble referido a su nombre y judicialmente se declaró la nulidad de esa inscripción, el SIN debe recuperar la deuda tributaria de bienes propios de la verdadera deudora y no de un bien que ya no le pertenece, infringiendo los derechos, garantías y el principio de legalidad del accionante.