Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
CONFIRMAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la “improcedencia” dispuesta por la Resolución de 13/2011 de 26 de septiembre cursante de fs.161 a 164 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial a ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada por subsidiariedad sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- Partes: Eufrosina Marín Arana
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0561/2013-L de 28 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Tercerías admisibles en procesos de ejecución tributaria
- a)
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR