Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
II.5. Argumentos de la disidencia
De lo referido se evidencia que el accionante, acudió ante la Administración Tributaria, como emergencia del proceso de anulabilidad de escritura pública seguido por su persona contra Edith Catalina Apaza Cossio en el que se emitió la Resolución 107/2008, por la que se declaró probada la demanda y ordenó la cancelación de la partida 3369 del Libro de Propiedades de la gestión 2002, que fue confirmado en apelación y dispuesta su ejecución provisional, para cuyo efecto solicito al SIN la cancelación de la anotación preventiva del asiento B-3 del Folio Real No. 401.1.01.0009169, que fue rechazada al igual que los recursos interpuestos. Sin embargo, se evidencia que el accionante no tomó en cuenta lo previsto en el art. 112 del Código Tributario que dispone que en cualquier estado de la causa tributaria y antes del remate, se pueden presentar tercerías de dominio excluyente y derecho preferente, siempre que en el primer caso, el derecho propietario esté inscrito en los registros correspondientes o en el segundo, esté justificado con la presentación del respectivo título inscrito en el registro correspondiente.
En ese entendido el accionante tiene el medio legal al que puede acudir en defensa de sus derechos, por lo que no se abre la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo, dada su naturaleza subsidiaria, esta acción únicamente de activa cuando no existen otros medios o vías eficaces para concederla tutela solicitada y restablecer los derechos y garantías vulnerados.
- Partes: Eufrosina Marín Arana
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0561/2013-L de 28 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Tercerías admisibles en procesos de ejecución tributaria
- a)
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR