Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
En relación a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional que no debe considerarse como otra instancia más del proceso judicial, la SC 2771/2010-R de 10 de diciembre, entendió: “Esta acción tutelar constituida en una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. La Constitución Política del Estado vigente, en el art. 128 mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, acorde con la jurisprudencia sentada por este Tribunal, precisando que tiene como única finalidad el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todos los ciudadanos, que hubieran sido restringidos o amenazados restringir por medio del poder Estatal o por los particulares´”(las negrillas son nuestras).
- Partes: Eufrosina Marín Arana
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0561/2013-L de 28 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Tercerías admisibles en procesos de ejecución tributaria
- a)
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR