Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio

Fecha: 28-Jun-2013

I.2. Los fundamentos de la SCP0561/2013-L de 28 de junio

La referida Sentencia, de la que se es disidente fundamentó su decisión al considerar que el SIN no tomó en cuenta que el inmueble ya no le pertenecía a Dora Luz Carreón Campos deudora a la referida institución, por haberse declarado nula la transferencia y la inscripción realizada, por lo que no podía restringir su derecho propietario por adeudos en los que el accionante nada tenía que ver, negando su petitorio y manteniendo el gravamen o restricción sobre el inmueble que repercute en el derecho propietario del afectado. Que la providencia 24-00553-11 constituye un acto administrativo que no corresponde a una ejecución tributaria, toda vez que el accionante al realizar esa solicitud no se ha opuesto a la ejecución que la Administración pueda seguir contra Dora Luz Carreón Campos, por cuanto el SIN con el proveído dictado y en el cual no realizó mayor fundamentación de las razones que lo motivaron, dispuso algo definitivo que le afectó al administrado, quien tenía el derecho a impugnar esa determinación mediante el recurso de alzada conforme dispone el art. 4 de la Ley 3092, que señala que este recurso previsto en el art. 143 del CTB, será admisible también contra todo otro acto administrativo de carácter definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria que para el caso de autos constituye la negativa a la solicitud de cancelación de gravamen impetrada por el accionante, a quien al coartarle la posibilidad que otra instancia revise la decisión del Sin se vulneró el derecho al debido proceso.