Sentencia: 0561/2013-L de 28 de junio
Fecha: 28-Jun-2013
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la Constitución Política del Estado, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; esta acción de tutela podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, ante cualquier juez o tribunal competente.
Asimismo, el art. 51 del Código Procesal Constitucional, establece que la referida acción de defensa, “…tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Partes: Eufrosina Marín Arana
- I.1. Problema jurídico.
- I.2. Los fundamentos de la SCP0561/2013-L de 28 de junio
- revocó
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- subsidiariedad
- es decir que, este recurso se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- II.3. Tercerías admisibles en procesos de ejecución tributaria
- a)
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR