1)
Por lo mencionado, se evidencia que el accionante reclamó por el procesamiento indebido al cual habría sido sometido; sin embargo, no tomó en cuenta que se pretende dejar sin efecto -a través de la acción de libertad- decisiones judiciales revestidos de la calidad de cosa juzgada, habiéndose ingresado a la etapa de su ejecución y cumplimiento. Como se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 para que la presente acción de defensa ingrese al análisis de la presente problemática es necesario que las accionantes cumplan con los dos presupuestos: 1) El acto lesivo debe estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir un absoluto estado de indefensión.
En el caso de autos, se constata que Miguel Ángel Vargas Roffe -hoy accionante- fue sometido a un proceso penal a instancias del Ministerio Público; y, de Julio Lazarte Mollo y Aurora Rodríguez de Lazarte, por los delitos de falsedad material e ideológica, que se sustanció conforme al Código Adjetivo Penal de 1972, ante una autoridad judicial competente, que pronunció sentencia condenatoria, que al ser apelada por el abogado Defensor de oficio, provocó la dictación del Auto de Vista de 24 de abril de 2010, que fue notificado mediante edicto y domicilio procesal. No se evidencia que existiera absoluto estado de indefensión, puesto que el accionante estuvo representado por su abogado Defensor, que incluso apeló la decisión de primera instancia. Respecto a la supuesta falsedad material e ideológica en la notificación con el citado Auto de Vista, correspondía el planteamiento del incidente de nulidad de notificación para que a través de la vía ordinaria se demuestra la veracidad de la misma; y, luego de comprobarse la verdad de tal afirmación, permitir a la propia justicia ordinaria reparar los errores que hoy se acusan de vulneradores de derechos y garantías; en caso de persistir, recién correspondía a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto; pero a través de la acción de amparo constitucional no así por medio de la acción de libertad, que exige el cumplimiento de los presupuestos antes referidos, que no fueron cumplidos por las accionantes.
Cabe mencionar que ante la existencia de una cosa juzgada aparente, éste Tribunal en la SCP 0375/2012 de 22 de junio, que cita a la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, estableció:“´…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes (…).
- Partes: Sofía Ondarza Loayza
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 7
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- 1)
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- CONFIRMAR
