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    Sentencia: 0567/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0567/2013-L

    Fecha: 28-Jun-2013

    a)

    a)  Dejar sin efecto la notificación con el Auto de Vista de 24 de abril de 2010, realizada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba efectuada a Miguel Ángel Vargas Roffe, el 22 de marzo de 2011, al igual que el edicto y publicación del mismo dispuesto el 31 de mayo de ese año, sólo en cuanto a este último.

    • Partes:                 Sofía Ondarza Loayza
    • I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA
    • a)
    • b)
    • c)
    • Fragmento 7
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
    • Fragmento 10
    • 1)
    • antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
    • CONFIRMAR

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