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    Sentencia: 0567/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0567/2013-L

    Fecha: 28-Jun-2013

    b)

    b)     Dejar sin efecto el Auto de ejecutoria de 17 de junio de 2011, pronunciado por la referida Sala Penal Tercera. Asimismo, dejar sin efecto el Decreto de 24 de junio de 2011, emitida por el Juez de Partido Penal y Liquidador, mediante el cual dispuso el mandamiento de condena, sólo en cuanto al accionante.

    • Partes:                 Sofía Ondarza Loayza
    • I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • REVOCA
    • a)
    • b)
    • c)
    • Fragmento 7
    • un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
    • cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
    • Fragmento 10
    • 1)
    • antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
    • CONFIRMAR

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