CONFIRMAR
Por lo expuesto, queda demostrado que la presente acción de libertad no es la vía llamada a examinar los hechos denunciados por el accionante, sino la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa antes expuestos; por ende, la suscrita Magistrada considera que se debió CONFIRMAR la Resolución de 28 de septiembre de 2011, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías.
- Partes: Sofía Ondarza Loayza
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- a)
- b)
- c)
- Fragmento 7
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- Fragmento 10
- 1)
- antes de acudir a esta última instancia activando la acción de amparo constitucional; se impone la obligación de agotar los mecanismos o medios de impugnación existentes como el incidente de nulidad, independientemente del estado en que se encuentra un proceso”
- CONFIRMAR
