SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

a)

Lourdes Martha Núñez Flores, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe escrito que cursa de fs. 36 a 37, así como en audiencia refirió lo siguiente: a) Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Otto Edwin Saucedo Arzabe, contra la empresa EMBOC SRL.; Mariano Ernesto Molina Taborga en representación de la referida empresa, purgó la rebeldía y se apersonó señalando domicilio procesal en el edificio Tango, piso 5, en calle final Sánchez de Lima y Pinilla, en el que se le notificó con la apertura del término de prueba, el ofrecimiento de prueba de la parte “demandante”, la sentencia, la ejecutoria de la misma, conminatoria de pago y las órdenes de apremio, expedidas en su contra, toda vez que de conformidad con el art. 101 del CPC, el domicilio señalado, se tiene como subsistente, mientras no se indique otro; b) Mal puede afirmar el accionante que no fueron de su conocimiento, pues en varias de las notificaciones realizadas consta la firma de su abogado patrocinante; c) Encontrándose el proceso con fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada su ejecución no puede suspenderse por ninguna solicitud ni incidente de conformidad con el art. 517 del CPC, aplicable a materia social, por mandato del art. 252 del CPT; d) Como consta de los Autos interlocutorios de “fs. 155 vta., y 157 vta.”, el accionante en calidad de representante de EMBOC SRL., fue conminado al pago de la suma de Bs330 338, 72.- (trescientos treinta mil trescientos treinta y ocho bolivianos con setenta y dos centavos), a favor del “demandante”, por concepto de beneficios sociales devengados, posteriormente a “fs. 161 vta.”, se expidió el mandamiento de apremio en su contra conforme al art. 218 del CPT, luego con la respectiva representación del Oficial de Diligencias, se expidió nuevo mandamiento de apremio, con habilitación de días y horas extraordinarias y finalmente debido a una nueva representación del referido funcionario judicial, se expidió una nueva orden instruida y facultad de allanamiento. En esas circunstancias del proceso se apersonó nuevamente el “demandado” -accionante- con otro abogado patrocinante que planteó el incidente de nulidad de obrados, utilizando los mismos argumentos vertidos en la presente acción de libertad, el mismo que fue rechazado mediante Resolución 105/11, (no refiere fecha) encontrándose al presente pendiente el trámite de apelación que fue remitido ante la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial,  -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de la Paz; y, e) Que si bien el “demandado” en principio fue declarado rebelde y contumaz; empero, asumió defensa en todos los demás trámites del proceso y no es evidente que se le hubiera coartado su derecho a la defensa, ni a su libertad.