SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de la Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada mediante Resolución 019/2011 de 17 de septiembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., con los siguientes argumentos: 1) Del poder que cursa en obrados a fs. 102 a 106 se evidencia que el accionante Mariano Ernesto Molina Taborga, es representante de la empresa EMBOC SRL.; 2) El 23 de septiembre, se emitió la sentencia 091/2010, que declaró probada en parte la demanda y ordenó que la empresa EMBOC SRL., pague la suma de Bs.330 238, 72.- con la que fue notificado el accionante por la Empresa EMBOC SRL., en su domicilio procesal señalado en el edificio Tango piso 5 Av. Sánchez Lima, por su abogado Marco Antonio Goitia Brun; 3) Del mismo modo fueron notificados el Auto de Ejecutoria de la referida Resolución, el Auto que dispone la conminatoria de pago y el Auto que expide el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas y la diligencia correspondiente; 4) El accionante, en conocimiento de todos estos actuados interpuso incidente de nulidad por medio de su nuevo abogado patrocinante Erick Seifert, que fue rechazado por la Jueza demandada mediante Resolución 105/11 de 20 de mayo de 2011, quien dispuso que continúe el proceso, determinación que fue apelada por el accionante y concedida por Auto de “fs. 200 vta.”, ante la Corte Superior de Justicia, ahora Tribunal Departamental de Justicia; 5) En materia laboral por mandato del art. 252 del CPT, es aplicable supletoriamente el art. 101 del CPC, que obliga a las partes a constituir domicilio en su primer escrito, dentro de diez cuadras del Juzgado en capitales de departamento y a tres, en provincias y que éste domicilio se tiene como tal, mientras no sea cambiado por otro; 6) Reiteró que el accionante a tiempo de contestar la demanda, patrocinado por su abogado Marco Antonio Goitia Brún, se apersonó y señaló domicilio en el edificio Tango piso 5 calle final Sánchez Lima y Pinilla, donde fueron realizadas todas las notificaciones referidas; 7) La “SC 0930/2010-R” señaló que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución indebida o procesamiento indebidos, deben ser utilizados previamente por los afectados, en estos casos la acción de libertad, operará solamente en caso de no restituir los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.