SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante indica que en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, se tramita un proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Otto Edwin Saucedo Arzabe contra Consorcio Sociedad Accidental Santos (EMBOC SRL.) - COMEXIN, en el que se emitió sentencia que adquirió ejecutoria; sin embargo, la misma jamás fue puesta en su conocimiento, motivo por el que no tuvo oportunidad de interponer los recursos previstos por Ley.

De la diligencia de notificación cursante en obrados, se evidencia que ésta no fue realizada con las formalidades legales que le otorguen validez, no cumplió con el objetivo, principal de hacerle conocer la determinación judicial y con posterioridad a ello, se realizaron diligencias irregulares que no fueron de su conocimiento, concretamente la notificación con la declaratoria de ejecutoria y con las conminatorias de pago y disposición de expedirse mandamiento de apremio. Sin consideración a esa situación, se emitió el mandamiento de apremio en su contra encontrándose detenido en el recinto penitenciario de “San Pedro” de La Paz.

Que la referida diligencia de notificación con la sentencia, fue realizada en el domicilio procesal, y no como establece el art. 137. I. 4) y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por determinación expresa del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las sentencias deben notificarse por cédula en el domicilio señalado por las partes o personalmente, concordante con el art. 121 del CPC, que señala que la notificación por cédula debe contar con la participación de la policía judicial o de un testigo de actuación que sea identificado y firme en la diligencia, que en la ilegal notificación realizada a su persona se omitió dicho requisito procesal de cumplimiento obligatorio, por lo que no es válida y no puede dar lugar a actos posteriores como la ejecutoria y la conminatoria de pago, que fueron notificados de la misma forma. Al respecto invocó la “SC 1014/2011”.

Posteriormente presentó incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado sin fundamento, omitiendo la obligación de velar porque todo proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y precautelando el derecho a la defensa; que tal determinación se encuentra en recurso de apelación en el efecto devolutivo. Habiéndose emitido el mandamiento de apremio. Señala que la conminatoria de pago debe ser notificada personalmente al obligado y está en relación con el derecho a la libertad; al respecto, citó la “SC 1757/2004-R”.