SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

II.6.

II.6.    Mediante Auto de 7 de diciembre de 2010, la autoridad demandada conminó por segunda vez al representante de la empresa demandada, para que proceda al pago de lo adeudado a tercero día de su notificación (fs. 60 y vta.); el mismo que también fue notificado el 9 de diciembre de 2010 a horas 10:55, en el edifico Tango piso 5, personalmente a su abogado Marco Antonio Goitia quien firmó en constancia (fs. 61).