SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante señaló que la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial, -ahora departamento- de La Paz vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad, debido a que no fue notificado personalmente con la sentencia, la misma que fue ejecutoriada sin cumplir ese requisito, que se dispuso la  conminatoria de pago y se ejecutó el mandamiento de apremio sin una debida notificación, por lo que se encuentra detenido en el penal de San Pedro de La Paz, sin que dicha autoridad hubiera tomado en cuenta la normativa al respecto.

Del análisis de todo lo obrado y como consta de las conclusiones II.9 y II.10 el 5 de mayo de 2011, el accionante Mariano Ernesto Molina Taborga, representante de EMBOC S.R.L., interpuso incidente de nulidad de obrados alegando la falta de notificación personal con la sentencia que fue rechazado mediante Resolución 105/11 de 20 de mayo de 2011, por la Jueza demandada, que además dispuso continuar el proceso. Asimismo la referida jueza en su informe presentado en audiencia refirió que la Resolución que rechazó el incidente de nulidad fue apelada con anterioridad por el accionante y que una vez concedida la misma fue remitida el 22 de junio de 2011, ante la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial ahora Tribunal Departamental Justicia de la Paz, encontrándose de ese modo pendiente de resolución.

En ese sentido y de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante al no haber agotado la vía ordinaria en la que interpuso con anterioridad a la presente acción de libertad, un recurso de apelación de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de obrados, que se encuentra pendiente y que en los hechos resolverá sobre la misma problemática que plantea el accionante en la presente acción, no es posible activar jurisdicciones distintas con un mismo fin, que es lo que la jurisprudencia constitucional citada trata de evitar, para que no existan resoluciones distintas sobre la misma problemática, que den lugar a situaciones procesales contradictorias e inejecutables.