SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 737/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 151 a 153 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Se anulen obrados hasta el Auto de 2 de septiembre de 2011; y, b) Que la Sala Penal Tercera, se pronuncie conforme establece el art. 406 del CPP, concordante con la SC “1792/2003”; bajo los siguientes fundamentos: 1) Todas las personas tienen el derecho de acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos, más allá de lo que significa una segunda opinión, es así que, las SSCC 1076/2003, 1044/2003, 1792/2003 entre otras, interpretan la facultad de los Vocales -en recurso de apelación- de poder subsanar los errores cometidos por el juez de instrucción a tiempo de resolver la apelación; y, 2) Cualquier Resolución emitida por autoridad, debe cumplir con el art. 124 del CPP, que obliga a fundamentar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios probatorios; sin embargo, al dejar sin efecto la Resolución 439/11, sin disponer la libertad, dejaron en incertidumbre al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.3. Forma de tramitación de la apelación incidental
- III.4. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte