Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.2.
II.2. Vladimir Beato Apaza Mamani, el 20 de julio de 2011, interpuso apelación incidental contra la Resolución 439/11, solicitando se revoque la misma y se disponga su libertad; sin embargo, el 24 de agosto del mismo año, Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera, nuevamente suspendió audiencia de consideración de la apelación incidental para el 31 del mismo mes y año, fecha en la cual la indicada Sala, mediante Resolución 298/2011 de 31 de agosto, dejó sin efecto la Resolución 439/11, devolviendo antecedentes al juzgado de origen, a objeto que emita nueva Resolución con la valoración realizada por esa Sala (fs. 12 a 13 y 141 a 142).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.3. Forma de tramitación de la apelación incidental
- III.4. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte