SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

III.5    Análisis del caso concreto

El accionante, refiere que Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal mediante Resolución 439/11, dispuso detención preventiva en su contra, sin haber valorado correctamente la prueba; por lo que, interpuso apelación incidental, causa que radicó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, misma que dejó sin efecto la Resolución impugnada; empero, omitió disponer su libertad, por lo que solicitó complementación y enmienda, que no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción.

Revisados los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que la Resolución 439/11, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, por los presuntos delitos de lesiones graves y leves, amenazas y coacción, la misma que presuntamente se hubiera emitido sin realizar una correcta valoración de la prueba; motivo por el cual el accionante, interpuso recurso de apelación incidental a objeto de que el ad quem corrija los presuntos errores y arbitrariedades en que hubiera incurrido el a quo, sin embargo, la Sala Penal Tercera mediante Resolución 298/2011, dispuso dejar sin efecto la Resolución impugnada ordenando se devuelvan antecedentes al juzgado de origen a objeto de que éste, emita nueva resolución con la valoración realizada por dicha Sala; empero, omitió disponer la libertad del imputado, actuado con el cual, dejó en incertidumbre la situación legal del ahora accionante, a cuya consecuencia, solicitó complementación y enmienda que presuntamente no fue resuelta; sin embargo, de resolverse dicha petición no modificará el tema de fondo.

En ese sentido, se advierte que el Tribunal de alzada, simplemente se limitó a disponer, que el Juez a quo emita una nueva resolución con la valoración realizada por la referida Sala, sin hacer uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, si consideraron que el fallo dictado por el a quo contenía contradicciones, errores u otros, correspondían ser subsanados previa valoración y análisis, emitiendo la resolución debidamente fundamentada conforme los arts. 124 y 173 del CPP, sea revocando o aprobando la resolución impugnada, tal como se establece en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo; consiguientemente, le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, conceder la tutela solicitada.

En cuanto a la Jueza demandada, si bien este Tribunal puede ingresar a analizar el fondo del presente caso; sin embargo, ésta instancia está disponiendo que los Vocales ahora demandados, emitan nueva resolución que resuelva el fondo de la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante, con el fin de subsanar la presunta lesión cometida por la referida Jueza.