SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III.3. Forma de tramitación de la apelación incidental
Al respecto, la SCP 0096/2012 de 19 de abril, refiere que: “Las medidas cautelares, como instrumentos procesales tienen por objeto restringir o limitar el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas. De acuerdo a nuestro sistema procesal penal, pueden ser de carácter personal o real, la primera tiene por finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad; en cambio, la segunda está destinada a garantizar la reparación del daño y el pago de costas y multas.
Ahora bien, la imposición de una medida cautelar de carácter personal dentro de un proceso penal, como es la detención preventiva, responde a la ponderación que haga el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, de los requisitos o suficientes elementos establecidos por la norma adjetiva penal, que den lugar a su procedencia. Determinación que puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental como instrumento idóneo y efectivo a través del cual la parte afectada recurre ante el superior jerárquico para que corrija el error o arbitrariedad en que hubiere incurrido el inferior en grado. Teniendo presente que la aplicación de la medida cautelar de última ratio afecta uno de los bienes jurídicos de más alto valor para una sociedad, como es la libertad, el Código de Procedimiento Penal, prevé un medio efectivo, sumario e inmediato como es el recurso de apelación incidental.
Texto del cual, se advierte que el recurso de apelación incidental se constituye en el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones o restricciones al derecho a la libertad, para impugnar la imposición de medidas cautelares en un plazo breve para su interposición y resolución sin demora alguna. Lo que supone, que formulado el recurso, el Juez o Tribunal, debe remitir los actuados ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, debiendo el superior resolver en tres días; al respecto, cabe recordar que la jurisprudencia de este Tribunal, estableció que la demora en la Resolución por causas justificadas, razonables y fundadas, como sería el caso de recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., se otorga tres días adicionales para la resolución, el cual no puede exceder, de darse se tornaría en dilatorio y lesivo al derecho a la libertad del agraviado -SC 1739/2011-R de 7 de noviembre”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.3. Forma de tramitación de la apelación incidental
- III.4. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte