SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la locomoción, puesto que, mediante Resolución 439/11 de 18 de julio de 2011, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva en la penitenciaria de San Pedro, sin haber compulsado correctamente los elementos probatorios presentados en audiencia, ni aplicado adecuadamente la ley; contra dicha Resolución, interpuso recurso de apelación incidental, que fue considerada por la Sala Penal Tercera, instancia que determinó la revocatoria de la misma; empero, dicha Sala omitió disponer su libertad a pesar de haberse solicitado complementación y enmienda, incurriendo de esa manera, en indebida privación de libertad. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.3. Forma de tramitación de la apelación incidental
- III.4. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte