SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro López Guzmán y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, por informe cursante de fs. 34 a 36, manifestaron que, la Jueza a quo, no valoró de forma correcta el certificado médico forense ni los arts. 232, 233.1, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al impedimento que refleja ese certificado; consecuentemente, esos fueron los elementos que se consideraron en la resolución emitida por ese Tribunal, a efectos de que se emita una nueva resolución bajo ese entendimiento, sin dejar en libertad al imputado, hecho que de ninguna manera significa vulneración de derechos; asimismo, la solicitud de complementación y enmienda fue respondida de forma oportuna; por consiguiente, no se evidencia dilación por parte del Tribunal a su cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- III.3. Forma de tramitación de la apelación incidental
- III.4. Atribuciones específicas del tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte