SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

1)

Cintya Salguero Añez, Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito corriente de fs. 166 a 168 vta., informó lo siguiente: 1) El accionante, el 20 de mayo de 2011, presentó una acción de libertad ante el Juez Tercero de Sentencia Penal con el mismo objeto, sujeto y causa, demostrando esto con la documental que adjuntó al presente informe; 2) Este Juez denegó la tutela solicitada, extremo que demuestra fehacientemente que sus autoridades no pueden pasar a conocer el fondo de la presente acción por tener la calidad de cosa juzgada; 3) La jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional establece que no puede plantearse dos hábeas corpus -ahora acción de libertad-, con identidad de objeto, sujetos y causa; 4) En caso de ingresar al fondo de la acción, informó que tiene su origen en un proceso por pago de beneficios sociales que a la fecha se encuentra con sentencia ejecutoriada y que el accionante no formuló ningún recurso contra la resolución hoy cuestionada; 5) La conminatoria recae sobre Carlos Fernández Navarro en su condición de representante legal de ASECRUZ S.R.L., cuya notificación fue realizada en forma correcta en domicilio procesal vigente en la que también se consigna el nombre de Carlos Fernández Navarro; 6) En el caso de autos no existe persecución ilegal, ni proceso indebido; al contrario, existe violación a derechos sociales por parte del accionante a quien no le bastó burlar los derechos constitucionales de los trabajadores sino también que pretende burlar la justicia al interponer por segunda vez otra acción de libertad conforme a la prueba documental que adjuntó; 7) El fallo dictado cumple con las formalidades de ley, que el accionante no opuso contra dicha resolución los recursos que le franquea la ley como la complementación y enmienda o el recurso de apelación a cuya consecuencia se declaró la ejecutoria de la misma; 8) De lo expuesto y de los antecedentes que cursan en obrados se puede evidenciar que conforme lo establecen los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ya ha precluido la etapa para reclamar algún error de forma si hubiere; y, 9) El representante alega vulneración y lesionado al derecho a la libertad del accionante, al respecto informó que la suscrita, cumplió con lo establecido por los arts. 213 y 216 del CPT, concordante con los arts. 514, 515 inc. 2) del CPC; por lo que, solicitó se declare “improcedente” la presente acción.