SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 57 de 14 de junio de 2011, cursante de fs. 173 vta. a 176 denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Este Tribunal ha encontrado que evidentemente concurren las tres identidades a que hace referencia el art. 1319 del Código Civil (CC) concordante con el art. “1415” del mismo cuerpo legal; 2) Atendiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que establece que cuando el Tribunal de garantías conoce en revisión una acción tutelar en la cual el accionante acudió por segunda vez a través de la acción de libertad, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos y supuestos fácticos en que se funda la demanda); por lo que este Tribunal está impedido de ingresar al fondo de la acción; y, 3) En el presente caso, se estableció que concurren identidad de causa, personas y objeto; declarando probada la excepción de cosa juzgada opuesta por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR