Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto 242 de 19 de abril de 2011, la Jueza demandada, resolvió rechazar el incidente de nulidad opuesto por el representante legal de ASECRUZ S.R.L., al haberse presentado en forma extemporánea y no haberse causado indefinición, ni haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional (fs. 144 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR