SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso laboral en su contra, como representante legal de la Agencia de Seguridad Santa Cruz (ASECRUZ) S.R.L., llevado a cabo por Robín Daza Góngora, Odilón Javier Pedraza Méndez y Alberto Aramayo Alejo, en el Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social; la Jueza -ahora demandada-, dictó la Resolución 38 de 18 de noviembre de 2009, por la que conminó al pago a tercero día a favor de los trabajadores demandantes; ante el incumplimiento de dicho fallo, el 4 de enero de 2011, la Jueza mencionada ordenó el apremio de Carlos Fernández Navarro, siendo que la persona obligada al pago en la Resolución 38 era “Carlos Navarro Fernández”, o sea tramitándose el proceso con datos erróneos; en la parte final de su memorial alegó que la citada Jueza, en la Resolución 242 de 19 de abril de 2011, se arrogó la facultad de corregir errores desconociendo lo dispuesto en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que prohíbe al Juez modificar el fallo por haber concluido su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR