SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
1)
La accionante en audiencia, por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la investigación existe una comisión del Ministerio Público, razón por la cual bajo el principio de unidad se debió poner a conocimiento del segundo fiscal; 2) La Jueza demandada, nuevamente dispuso la suspensión de la audiencia y señaló que se le notifique por segunda vez, figura procesal no contemplada en el ordenamiento jurídico, toda vez que la primera notificación ya cumplió su finalidad, situación que no fue tomada en cuenta por la autoridad encargada del control de derechos y garantías; 3) La autoridad demandada, a pesar de conocer la imposibilidad de las instituciones de atender con la provisión de personal para cumplir con la función de escolta, asume un rol pasivo y prolongado respecto al tema y suspendiendo audiencias de reconsideración con una serie de argumentos que no son propios del ordenamiento jurídico; 4) No toma en cuenta lo establecido en la SC 0947/2011-R de 22 de junio, que cuando se trata de la libertad de un ciudadano los jueces y miembros de tribunales están conminados a señalar lo más pronto posible las audiencias para su consideración; y, 5) De los certificados médicos se hace evidente que la accionante tiene problemas de salud los cuales se agravan debido a la falta de atención por causa de la limitación del derecho de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- En consecuencia, queda claro que el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y Resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia
- …El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR