SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

1)

La accionante en audiencia, por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la investigación existe una comisión del Ministerio Público, razón por la cual bajo el principio de unidad se debió poner a conocimiento del segundo fiscal; 2) La Jueza demandada, nuevamente dispuso la suspensión de la audiencia y señaló que se le notifique por segunda vez, figura procesal no contemplada en el ordenamiento jurídico, toda vez que la primera notificación ya cumplió su finalidad, situación que no fue tomada en cuenta por la autoridad encargada del control de derechos y garantías; 3) La autoridad demandada, a pesar de conocer la imposibilidad de las instituciones de atender con la provisión de personal para cumplir con la función de escolta, asume un rol pasivo y prolongado respecto al tema y suspendiendo audiencias de reconsideración con una serie de argumentos que no son propios del ordenamiento jurídico; 4) No toma en cuenta lo establecido en la SC 0947/2011-R de 22 de junio, que cuando se trata de la libertad de un ciudadano los jueces y miembros de tribunales están conminados a señalar lo más pronto posible las audiencias para su consideración; y, 5) De los certificados médicos se hace evidente que la accionante tiene problemas de salud los cuales se agravan debido a la falta de atención por causa de la limitación del derecho de locomoción.