SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2011 de 19 de septiembre, cursante de fs. 45 a 48, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: 1) Emergente de la imputación formal se dispone detención domiciliaria con escolta para la accionante, hecho que no se cumplió por situaciones que no son atribuibles a la procesada; 2) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la acción de libertad puede ser planteada por toda persona que considere que su vida esta en peligro, que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de su libertad, por lo que dentro del análisis se tiene que se determinó la detención domiciliaria por autoridad competente pero debido a los informes de las instituciones encargadas de la seguridad, se evidencia que no se cuenta con personal para dar cumplimiento al requerimiento, situación que tampoco puede ser atribuible a la autoridad jurisdiccional; 3) La accionante desde el 24 de agosto de 2011, se encontraba en celdas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y al presente internada en la clínica Virgen de Copacabana, sin que se haya efectivizado la detención domiciliaria, de lo impetrado por la accionante, se refiere que existe un solicitud de modificación de medidas sustitutivas, cual es de disponer una detención sin escolta atribuible únicamente a la autoridad jurisdiccional encargada del control de la etapa preparatoria y no del Tribunal de garantías; y, 4) Se tiene que se fijó nueva audiencia de lo solicitado donde la autoridad jurisdiccional considerará y resolverá por ser de su competencia.