SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L
Fecha: 03-Jun-2013
…El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado ampliamente sobre la aplicación del principio de celeridad en el señalamiento de audiencias, señalando al respecto que: '…para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el tribunal de juicio deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable…'.
En ese contexto la jurisprudencia constitucional, ha señalado mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril que: '…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase «plazo razonable», tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo antes señalado, incluidas las notificaciones pertinentes, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad, en el entendido en que los jueces no pueden obrar contra los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (art. 73 y ss de la CPE)...'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- En consecuencia, queda claro que el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y Resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia
- …El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR