SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2013-L

Fecha: 03-Jun-2013

De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal,

Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el Juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1 del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En ese entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento. De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178 de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio” (las negrillas nos pertenecen).