SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
1)
La representante del accionante amplió su demanda argumentando lo siguiente: 1) Rodolfo Tupa Ortega, fue detenido preventivamente por Auto de 26 de junio de 2011, por lo que solicitó la cesación a la detención preventiva el 31 de agosto del mismo año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, rechazó la misma, manifestando de que no estuviera constituido el domicilio y la ocupación; respecto al domicilio del imputado en la que intervino el oficial de la FELCN, se presentaron documentos que acreditaron la constitución de un domicilio, sin embargo, las Vocales ahora demandadas, manifestaron que esa documentación no tiene vinculación con el imputado y señalaron que debió haberse demostrado que las autoridades originarias en el momento de la expedición de las certificaciones, ejercían el cargo; y, 2) Respecto a la ocupación, cuando el imputado proporcionó sus datos personales en sede del Ministerio Público manifestó ser agricultor, dada su situación de campesino, oriundo, nacido en Llojlla Chico, se dedica a las tareas agrícolas, aspectos que se demostraron a través de documentales obtenidas mediante requerimientos fiscales.
- Rosario Quispe Bustamante
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR