SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
i)
Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Este “…recurso, estaría más dirigido a las Vocales, toda vez que en realidad no se ha puesto en conocimiento el Auto de Vista más allá del tiempo transcurrido…” (sic), no le corresponde pronunciarse sobre el fundamento expuesto por el Tribunal ad quem, aspectos puntuales que hacen a la negativa de la solicitud; ii) El imputado está privado de libertad por determinación judicial dispuesta el 26 de junio de 2011, en virtud a un requerimiento de solicitud expreso de medida cautelar de carácter personal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de delito de transporte de sustancias controladas, por lo que el imputado no se encuentra indebida y arbitrariamente privado de libertad; iii) Dado el principio de subsidiariedad no es posible acceder a la acción de libertad toda vez que las medidas cautelares dada su instrumentalidad no causan estado, son modificables incluso por el órgano jurisdiccional de oficio, conforme determina el art. 125 del CPP; en consecuencia, sus autoridades tienen la facultad para considerar la prueba que fue cuestionada por la parte “recurrente”, existe un principio de independencia de los órganos jurisdiccionales para valorar de manera íntegra toda prueba que se hubiere ofrecido al momento de considerar la cesación a la detención preventiva; y, iv) Algunos ciudadanos por su condición de originarios, campesinos, vinculadas específicamente a la posibilidad de acceder a algunos documentos en cuanto al domicilio, se encuentran en proceso de saneamiento, por todo ello, corresponde ratificar la Resolución de 19 de agosto de 2011, puesto que la prueba presentada en aquélla oportunidad -por la parte imputada- resultó insuficiente a los efectos de acreditar el domicilio y actividad.
- Rosario Quispe Bustamante
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR