Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio Motivado 477/2011 de 26 de junio, emitido por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez de Instrucción Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, se dispuso la detención preventiva de Rodolfo Tupa Ortega, a cumplir en el penal de San Pedro de Oruro (fs. 6 a 7 y vta.).
- Rosario Quispe Bustamante
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR