SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sustanció ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distritio Judicial de Oruro, un proceso penal contra Rodolfo Tupa Ortega, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; a consecuencia de la imputación formal se dispuso su detención preventiva, mediante Resolución 683/2010 de 8 de diciembre, fundada en los peligros de fuga y obstaculización, establecidos en los arts. 234.1 y 2, 235 numerales 1, 2, 3, y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Continúa señalando que, el 19 de agosto de 2011, se celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto de Vista Motivado 575/2011, por el que declaró improcedente la solicitud incurriendo en una ilegal y arbitraria privación de libertad del accionante contra el que se interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 5 de septiembre de 2011, dictado por las Vocales de la Sala Penal Primera, declarando improcedente el citado recurso interpuesto y confirmando el fallo del Juez a quo, indicando además que también se debe demostrar “…si evidentemente las autoridades originarias estuvieron en ejercicio de su mandato a momento de librar las certificaciones…” (sic), en lo referente al trabajo, manifestaron “…No existe elemento de prueba alguna si esta actividad está vinculada a Rodolfo, no existe otra documental de una legal actividad que el imputado sea parte integrante de esta actividad de la comunidad…” (sic); argumentos que carecen de objetividad, ya que en los elementos de convicción se presentaron documentos que acreditaron la constitución de un domicilio y una ocupación, como el registro domiciliario, señalando que el accionante tiene su domicilio en la comunidad de Llojlla Chico, cantón Mollebamba de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, además de otra documentación obtenida mediante requerimiento fiscal, con la cual se demostró la existencia de un domicilio habitual y permanente en una propiedad rural, documentos obtenidos con la participación del Investigador asignado al caso de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), así como también por autoridades originarias.
Finalmente, indicó que las autoridades demandadas, no valoraron en forma objetiva ni integral los nuevos elementos de convicción, puesto que se demostró la constitución de un domicilio y ocupación con documentales suscritas por autoridades policiales y refrendadas por autoridades originarias e inclusive por la Trabajadora Social; por ello, las autoridades al negar la cesación a la detención preventiva incurrieron en privación de libertad indebida y arbitraria, porque con los nuevos elementos de convicción presentados correspondía conceder la libertad mediante medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- Rosario Quispe Bustamante
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR