Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio Motivado 575/2011 de 19 de agosto, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por Rodolfo Tupa Ortega, disponiendo dejar incólume la medida cautelar de detención preventiva (fs. 82 a 83).
- Rosario Quispe Bustamante
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR