Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
a)
El representante del accionante, acude ante la justicia constitucional alegando vulneración de los derechos a la libertad y a la libertad de locomoción de AA, porque: a) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal demandado no señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares dentro de las veinticuatro horas que señala el art. 226 del CPP; y, b) No se cumplieron las formalidades legales que permitan al menor contar con la ayuda especializada necesaria, incurriendo el procedimiento en defectos insubsanables. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no subsidiario
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de dieciséis años y menores de dieciocho-
- Por su parte, el art. 85 del CPP, refiere: 'Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- CONFIRMAR