SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

Por su parte, el art. 85 del CPP, refiere: 'Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención

Por su parte, el art. 85 del CPP, refiere: 'Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención (…). Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad'. A su turno, el art. 389 del CPP, en la misma lógica diferenciada, establece que cuando un mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, sea imputado por la comisión de un delito, se procederá con arreglo a los siguientes parámetros: '1) La Fiscalía actuará a través de fiscales especializados, o en su defecto el fiscal será asistido por profesionales expertos en minoridad; 2) Cuando proceda la detención preventiva de un menor de dieciocho años, ésta se cumplirá en un establecimiento especial o en una sección especial dentro de los establecimientos comunes; 3) El juez o tribunal podrá disponer de manera fundamentada la reserva del juicio cuando considere que la publicidad pueda perjudicar el interés del menor; 4) Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado; y, 5) El juez o tribunal será asistido en el desarrollo del debate por un perito especializado en minoridad'.

Por lo que, de un entendimiento integral de las consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales disgregadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se precisa que: i) Corresponde el procesamiento de los menores imputables en la jurisdicción ordinaria, cuya etapa investigativa en cuanto al respeto a los derechos y garantías procesales está a cargo del juez cautelar; y, ii) Inherente a su condición de menores imputables, coexiste la protección jurídica establecida a su favor por el ordenamiento legal vigente” (las negrillas se añadieron).