Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.3.
II.3. Memorandum 1107/11-P de 29 de agosto de 2011, emitido por la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dirigida al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en el que se señala: “Habiendo presentado baja médica, la Dra. Marcela Filma Siles Jaksic, Juez Decimo de Instrucción en lo Penal, en consecuencia, por disposición de esta Presidencia su autoridad se servirá suplir a la mencionada Sra. Juez, a partir de hoy lunes 29 de agosto al 02 de septiembre del presente año” (sic); cargo de recepción por parte del Juez Primero de Instrucción Penal, el 30 de agosto de 2011 (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no subsidiario
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de dieciséis años y menores de dieciocho-
- Por su parte, el art. 85 del CPP, refiere: 'Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- CONFIRMAR