SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de dieciséis años y menores de dieciocho-
La SCP 0415/2012 de 22 de junio, sobre el tema dispuso: “Es menester hacer hincapié en la protección legal de los menores de edad imputables, mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, diseñada por el legislador boliviano que, por una parte estableció esta condición de ser sujetos activos en las relaciones de derecho penal, en cuanto a ser atribuibles a éstos la comisión de delitos y por lo mismo ser pasibles a la imposición de sanciones contempladas en la norma sustantiva penal, sin embargo precisó que persiste para éstos -en su condición de grupo de atención prioritaria, al igual que los indígenas y migrantes- una protección diferenciada. En tal sentido, el CNNA en la última parte del mencionado art. 225, señala que '…contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título', es así que el Libro Tercero, Título I de dicha norma, hace referencia a esta protección jurídica diferenciada, disponiendo que los menores imputables concurren a los procesos penales teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes prerrogativas: a) Derecho al acceso a la justicia, en igualdad de condiciones y en todas las instancias; b) Derecho al debido proceso, debiendo prevalecer el interés superior de los mismos; c) Los principios de oralidad, especialidad y celeridad del que deben estar revestidos los procesos que tengan que ver con niños, niñas y adolescentes; d) Derecho a la defensa, bajo la asistencia gratuita e integral de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o abogado de oficio; e) Derecho a la representación, a través de sus padres o representantes legales; f) Derecho a ser informados acerca de sus derechos, a guardar silencio, a recibir asistencia jurídica y conocer la identidad de los responsables de su detención; y, g) Deber de los encargados de los centros de privación de libertad de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente y de la familia del adolescente o la persona por él indicada, de su detención dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no subsidiario
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de dieciséis años y menores de dieciocho-
- Por su parte, el art. 85 del CPP, refiere: 'Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- CONFIRMAR