SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 95/2011 de 2 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Es de conocimiento público que muchos juzgados han sufrido la renuncia de sus autoridades, lo que ocasionó que muchos de los jueces y juezas en funciones atiendan las causas en suplencia legal, tal cual es el caso del demandado; ii) Carlos Guerrero Arraya asumió el cargo del proceso del ahora accionante el 30 de agosto de 2011 a horas 16:40, por lo que el retraso en la resolución de la causa del menor no le es atribuible;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- iii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- no subsidiario
- III.2. Protección jurídica de los menores de edad imputables -mayores de dieciséis años y menores de dieciocho-
- Por su parte, el art. 85 del CPP, refiere: 'Si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor podrán intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de su propia intervención
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- CONFIRMAR