SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que suscribió un contrato de anticrético con Rosa Quiroga de Rivera, y que transcurrido el año forzoso, faltando unos meses para que se cumpla el año voluntario, manifestó a la propietaria su intención de dejar el inmueble. A partir de ese momento, indica que la ahora demandada le cerró las puertas del baño, privándole a ella y a su hija de siete años de edad, del servicio higiénico; posteriormente, la referida propietaria, conjuntamente con su hija, le faltaron el respeto, le agredieron y quisieron ingresar a su cuarto. Por último, procedió a cambiar el candado la puerta de calle, impidiéndole el ingreso al mismo, sin que hasta ahora pueda sacar la ropa ni los útiles escolares para que su hija pueda estudiar y asistir al colegio; asimismo se han visto privadas de techo, así como de medios para preparar sus alimentos.
También refiere que el acto ilegal quedó confirmado cuando el notario de fe pública, verificó que no podía ingresar a su domicilio; oportunidad en la que la demandada manifestó al referido notario que había cambiado el candado a sugerencia de su abogado, para que no pudiera ingresar a su domicilio, y refirió que estaba dispuesta a devolver el capital anticrético pero en otra fecha. La accionante sostiene que la demandada no puede tomar la ley en sus manos y cerrar con llave la puerta de la calle y el baño, ni privar de los servicios esenciales a ella y a su hija menor de edad, que al no contar con los materiales escolares, se ve impedida de presentar sus trabajos y de recibir la educación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4. Del derecho a la vida
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- es fin del Estado:
- 'La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla', señalando finalmente en el art. 82 que: 'El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad'
- la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre
- III.7. Del derecho a la vivienda
- 'I.Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria
- toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, definiéndose como política fiscal la atención a la educación, la salud, la alimentación y la vivienda
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.9. Análisis
- CONFIRMAR