SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. Por acta de 8 de agosto de 2011, Miguel Ángel Felipez Merubia, Notario de Fe Pública 51 de Primera Clase de Cochabamba, certificó y dio fe de que en la referida fecha se constituyó en la calle Venezuela 684, a objeto de verificar el ingreso a su domicilio por parte de la solicitante Noemi Wilma Rojas Sejas, quien trató de abrir el candado de la puerta de calle, sin embargo no logró abrirlo indicando que se había cambiado el candado; en ese momento se apersonó la dueña de casa que se identificó como Rosa Quiroga de Rivera, quien admitió haber cambiado el candado para que la referida solicitante, que es anticresista, no ingresara a su domicilio, pues así le había recomendado su abogado. No obstante afirmó que está dispuesta a devolver el capital del anticrético pero en otra fecha y que no permitirá el ingreso de la anticresista por muchos motivos. Por último certifica que el acto concluyó a horas 17:15, de manera pacífica, reiterando que la solicitante no pudo ingresar a su domicilio (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4. Del derecho a la vida
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- es fin del Estado:
- 'La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla', señalando finalmente en el art. 82 que: 'El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad'
- la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre
- III.7. Del derecho a la vivienda
- 'I.Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria
- toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, definiéndose como política fiscal la atención a la educación, la salud, la alimentación y la vivienda
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.9. Análisis
- CONFIRMAR