SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2013-L
Fecha: 07-Jun-2013
III.2. De las medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración
Todo Estado de Derecho, presupone la existencia de un sistema jurídico que prevé, para las personas naturales y jurídicas estantes y habitantes de su territorio, normas de reconocimiento, ejercicio y cumplimiento de derechos y deberes; procurando el orden y la paz social dentro de sus fronteras y fuera de ellas conforme a normas que regulan su relación con otros Estados. Asimismo, todo sistema de normas que regulan la actividad de un grupo de personas en un territorio determinado, presuponen la existencia de una organización política y administrativa que establezca órganos e instituciones competentes para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y deberes reconocidos por el orden jurídico. De esta manera el Estado y el Derecho coexisten y dependen el uno del otro y comparten una sola finalidad que consiste en la ordenación de la conducta humana al imperio de la ley, de manera tal que nadie se vea obligado a hacer lo que la ley no mande ni privarse de aquello que la ley no restringe. Para hacer efectiva esta finalidad, el Estado de Derecho, hace uso de la coacción jurídica a través de las fuerzas del orden cuando advierte la incompatibilidad de una conducta con el orden establecido; asimismo en caso de controversia de derechos, la solución de los conflictos le es encomendada a un órgano del Estado que ejerce la potestad de impartir justicia dentro de su territorio y fuera de el en la medida en que así le reconocen las normas y acuerdos que regulan su relación con otros Estados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- c)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración
- evitar abusos al orden constitucional vigente y
- segundo supuesto de activación
- tercer presupuesto de activación
- III.3. Derecho a la dignidad
- sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina
- III.4. Del derecho a la vida
- El derecho a la vida constituye el soporte físico de todos los demás derechos fundamentales y, por su obvia conexión con la idea de dignidad de la persona, es incuestionable que su titularidad corresponde a todos los seres humanos cualquiera que sea su nacionalidad
- derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- es fin del Estado:
- 'La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla', señalando finalmente en el art. 82 que: 'El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad'
- la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre
- III.7. Del derecho a la vivienda
- 'I.Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria
- toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario y a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, definiéndose como política fiscal la atención a la educación, la salud, la alimentación y la vivienda
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.9. Análisis
- CONFIRMAR