SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2013-L

Fecha: 07-Jun-2013

III.3.  Derecho a la dignidad

La Dignidad se encuentra configurada como derecho civil en el art. 21.2 de la CPE, asimismo el art. 22 a su vez, reconoce la inviolabilidad de la dignidad y la libertad de la persona, estableciendo que su respeto y protección constituyen un deber primordial del Estado. El art. 8.II de la Ley Fundamental, configura a la dignidad como un valor en el que se sustenta el Estado.

La SCP 0579/2012 de 20 de julio, desarrollando el concepto de dignidad humana y su definición en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estableció: “La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano, lleva en sí la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos. Este es un derecho que ha sido desarrollado por la doctrina y la abundante jurisprudencia internacional en el orden constitucional.