SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Lorgio Cruz Martínez y Aldo Montaño Bravo, representantes legales de Juan Nacer Villagómez Ledezma, Presidente; y, Miriam Susy Barrios Quiroz, Secretaria, ambos del Concejo Municipal de Sucre, por informe escrito cursante de fs. 90 a 94, así como en audiencia, señalaron: 1) Los gobiernos municipales se rigen por sus normas especiales y el proceso administrativo que debió disponer la destitución del cargo que hace referencia es aplicable a funcionarios de carrera y no así a los funcionarios de libre designación o contratación, cual es el caso de la accionante; 2) Sobre el estado de gravidez y la presunta vulneración de derechos y garantías que reclama, el 16 de agosto de 2011, recién puso en conocimiento del Presidente del Concejo Municipal su estado, adjuntando simplemente un “Carnet de Salud de Madre” (sic) y no el certificado médico que adjuntó a la presente acción; 3) La respuesta que se le dio a través del oficio HCM Ext. 428/2011, es acusada como omisión ilegal citando jurisprudencia constitucional cuya línea fue cambiada por sentencias posteriores; entonces, la accionante no comunicó al empleador ni mucho menos acreditó conforme a derecho de manera oportuna su estado de gravidez; 4) La accionante no impugnó el informe legal en el que se basó el oficio HCM Ext. 428/2011; por tanto, no agotó los medios de impugnación en la vía administrativa; 5) Asimismo, Jovanna Llanos Caba consintió expresamente el despido de su fuente laboral, al solicitar el pago de su salario por junio de 2011, el que le fue cancelado, además de otros beneficios sociales; y, 6) Es necesario hacer notar que los certificados médicos no llevan firma o visto bueno del Director del Policlínico de la CNS, por lo que la accionante, al contar con el seguro de salud por dos meses adicionales posteriores a su cesantía, acudió a un consultorio médico externo siendo que para efectos legales únicamente es válido el Certificado Médico de la citada CNS. En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- la empresa o empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR