SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
III.2. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
La SC 0263/2010-R de 31 de mayo, ya había establecido lo siguiente: “El modelo de Estado Plurinacional boliviano, que entre otras características propias que responden a la realidad, es Unitario, Social y de Derecho, por ello es que es esencialmente protector de la vida, de la humanidad, la familia, para que a través de la solidaridad entre otros principios se llegue a vivir bien, con dignidad, es decir se logre el bienestar común, para lo cual ha previsto una gama de derechos fundamentales, que en la historia constitucional boliviana es la más completa al respecto. Precisamente, uno de tales derechos es al trabajo y la protección al hombre y mujer trabajadores, una de sus manifestaciones es la no discriminación de la mujer ante su situación de embarazo, tal cual prevé el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) al señalar que: '…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año edad'. Al respecto, el país cuenta con la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que es acorde al orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- la empresa o empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR