SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
la empresa o empleador
No obstante, también es evidente que dentro de un Estado de derecho, las normas deben ser interpretadas y aplicadas teniendo en cuenta los principios y valores constitucionales, tendientes a lograr la finalidad del Estado como ente del cual formamos parte todos los bolivianos. En ese sentido, los derechos o garantías constitucionales, no pueden ser utilizados de manera discrecional o tardía, desnaturalizando su esencia y finalidad misma, sino dentro de un plano de justicia, equilibrio y razonabilidad; bajo esos parámetros este Tribunal a través de la SC 1416/2004-R de 1 de septiembre, estableció que: '…en una correcta interpretación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya…'. Este entendimiento está orientado en sentido de que la mujer embarazada tiene la responsabilidad u obligación de hacer conocer su estado de gravidez al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si pese a ello, sobreviene el despido no obstante de tener conocimiento, corresponde otorgar la tutela a través de esta acción de amparo constitucional” (se añadieron las negrillas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- la empresa o empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR