SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 294/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la característica esencial de proteger la vida y la familia, así como el trabajo. Empero, los medios de defensa no pueden ser utilizados de manera tardía, desnaturalizando la finalidad de la norma, pues el empleador debe tener conocimiento fehaciente del estado de embarazo, como señaló la “SC 1416/2004-R de 1 de septiembre”, entendimiento orientado a que la mujer embarazada haga conocer su estado a objeto de que no sea despedida; y, b) La prescindencia de servicios de 15 de junio de 2011, conforme consta del memorándum 31/11, tiene la eficacia legal prevista por el art. 1296 del Código Civil (CC); por lo que, al haber solicitado su restitución a los dos meses de haber cesado en sus funciones, es decir, cuando ya no se encontraba vigente la relación laboral, los demandados no incurrieron en actos ilegales que vulneren derechos de la accionante, conforme la “SC 263/2010 de 31 de mayo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- la empresa o empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR