SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
i)
Jhimy Mamani Callapa en representación legal de Eliana Flores Frías, por memorial cursante de fs. 105 a 107 vta., y en audiencia refirió: i) La accionante aceptó su despido en silencio y después de dos meses y un día presentó su solicitud al Presidente del Concejo Municipal; ii) Los demandados desconocían totalmente el estado de gravidez de Jovanna Llanos Caba; iii) Al no haber interpuesto los recursos administrativos previstos, el reclamo de sus derechos precluyó por lo que se activa también el principio de subsidiariedad; y, iv) La tutela constitucional alcanza a los servidores públicos institucionalizados que hayan cumplido con el régimen de la carrera funcionaria. Concluyendo, pidió que se deniegue la tutela formulada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- la empresa o empleador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR