SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante demanda su restitución a su fuente laboral y pago de salarios devengados, pese a que dejó de cumplir sus funciones desde el 15 de junio de 2011; y el motivo de su solicitud se basa en que en julio del mismo año -un mes después de su retiro- se enteró que se encontraba embarazada con más de dos meses de gestación, por lo que solicitó su regreso como funcionaria del Concejo, petición que fue rechazada, vulnerándose sus derechos.

Sobre la presente problemática, debemos remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, la que es vinculante al presente caso; es decir, a la SC 0263/2010-R de 31 de mayo, que presenta un hecho fáctico similar a la causa que se revisa, cuya problemática indica que la accionante fue retirada de su fuente de trabajo, pese a encontrarse embarazada; situación que no fue de su conocimiento y por ende tampoco de su empleador al momento de la ruptura laboral sino de forma posterior; en ese entendido, la SC 0263/2010-R en su ratio decidendi señaló: “…su situación de gravidez la da a conocer recién a momento de activar la presente acción de defensa, el 30 de septiembre de 2006, exactamente a los seis meses del supuesto despido ilegal mediante memorándum de 31 de marzo de 2006, adjuntando certificado médico por el cual se indica que su primera consulta fue el 1 de septiembre de 2006, y que al 18 del mismo mes y año, cuenta con veintitrés a veinticuatro semanas de gestación. Situación que además pone en duda si el embarazo se dio o no, dentro de la relación laboral, aspecto que al margen de lo ya referido, no corresponde ser dilucidado en sede constitucional.

En el caso que se analiza, la revisión de antecedentes demuestra de manera incontrovertible que Jovanna Llanos Caba, informó de su estado de gestación dos meses después de la desvinculación laboral (Conclusión II.4 del presente fallo) y aún no haya conocido su propio estado de gestación en ese momento, no puede pretender que las autoridades demandadas deban responder por esta omisión, pues al momento de la desvinculación laboral, los demandados tampoco estaban conscientes de aquello, hecho que no tuvo ninguna relación con la referida ruptura, lo que por sí sólo hace aplicable la referida jurisprudencia, debiéndose en consecuencia denegar la tutela pretendida por la accionante.