SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante refiere que desempeñó funciones en el Concejo Municipal de Sucre desde el 2002, en el cargo de Secretaria Recepcionista; el 15 de junio de 2011, el Presidente del Concejo y la Concejal Secretaria -ahora demandados-, mediante memorándum 31/11 prescindieron de sus servicios, sin más argumento que el de hacer referencia a los arts. 233 de la Constitución Política del Estado (CPE), 50 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y 71 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), instruyéndole que proceda a la entrega de documentación y activos que se encontraban bajo su responsabilidad.

El 21 de julio del mismo año, por fuertes dolores tuvo que acudir al Hospital Gineco Obstétrico “Dr. Jaime Sánchez Pórcel”, en el que se enteró que se encontraba en estado de gestación de aproximadamente diez semanas, es decir, con más de dos meses de embarazo al momento de producirse su desvinculación laboral.

El 12 de agosto de 2011, asistió en calidad de asegurada a la Caja Nacional de Salud (CNS), para ser atendida, debido a que su embarazo resultaba de alto riesgo. El 16 del mismo mes y año, presentó una nota al Presidente del mencionado Concejo Municipal, indicando que debido a su estado de gestación, deje sin efecto el memorándum 31/11 y la restituya a sus funciones, más el pago de sus salarios devengados.

El 2 de septiembre de 2011, se le hizo entrega del oficio HCM Ext. 428/2011 firmado por los demandados, a través del cual se le indica que su solicitud no era viable, en consideración de las “SSCC 0286/2005-R, 0263/2010-R y otras”, que señalan que las mujeres en estado de embarazo deben necesariamente hacer conocer su situación al empleador antes de su retiro. Señala como jurisprudencia vinculante las “SSCC 0601/2004-R y 0130/2005-R”.